Despidos:

Lamentablemente, en las relaciones laborales existe, y es muy común el empleo “en negro, o parcialmente en negro “, esta situación que le genera al empleado estar sin obra social y no realizar aportes para su haber jubilatorio le da ciertos privilegios al trabajador en cazo de despido por las multas que impone la ley laboral.

A) Cuando hablamos de despido sin causa justificada, significa la decisión de disolver el contrato laboral sin que el trabajador haya incurrido en una conducta (injuria grave) que impida la prosecución de la relación. Esta última circunstancia habilita al trabajador a reclamar diversos rubros como son la indemnización por antigüedad, incrementada en un 50% por la prórroga de la Ley de Emergencia Económica decidida para el 2006, integración del mes de despido, falta de preaviso, etc, además de otras indemnizaciones de importancia según sean los diversos incumplimientos del empleador (retención indebida de aportes, falta de entrega del certificado de trabajo, etc)
b) Otras veces, el empleador invoca una causal falsa, injustificada, o que es difícil de probar en juicio, para enviar un telegrama de despido y sustraerse a la obligación de indemnizar. En esta situación se debe rechazar el despido y reclamar todo lo que corresponde por ley.
C) También nos encontramos con el trabajador que concurre a su trabajo y le niegan tareas. Enseguida debe consultar al abogado para seguir los pasos que se le indiquen.
D) El empleo en negro, o parte en blanco y otra parte en negro, conocido jurídicamente ( en gris ) también genera derechos para el trabajador en esa situación. Usted puede obtener las indemnizaciones que le ofrece la ley para remediar los graves incumplimientos de su empleador.
 
¿Cual es la estrategia a seguir?

Si Usted se encuentra en cualquiera de los supuestos mencionados, consúltenos. El intercambio telegráfico sin asesoramiento jurídico le puede hacer perder todos o alguno de sus derechos.

Trabajamos en:
- Capital Federal
- Provincia de Buenos Aires

Siempre hay una etapa previa de intercambio telegráfico que se debe cumplir, y en el cual quedan definidas las posiciones de las partes.

En Capital Federal, hay una primera instancia conciliadora obligatoria que se desarrolla en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo. Si allí no se llega a un acuerdo, con el certificado que expide el conciliador y que prueba que se ha cumplido con esa etapa obligatoria, se debe iniciar el respectivo juicio que tramita ante los Juzgados de Trabajo. En provincia de Buenos Aires, no existe la etapa previa de conciliación obligatoria. Pero iniciado el juicio y contestada la demanda, el Tribunal de Trabajo fija una audiencia de conciliación a realizarse en un corto plazo (aprox. un mes), si no se llega a un acuerdo el juicio continúa hasta el dictado de una sentencia.
 
 
Atención a Empresas, Fábricas, Pymes y Comercios:

Estos servicios se prestan bajo dos tipos de modalidades: pactando una suma en concepto de abono mensual abarcativo de la labor profesional referida a la totalidad de los tópicos arriba mencionados, o bien, por un precio determinado según la tarea encomendada.

 
Nuestro estudio: Sarmiento 1562, Piso5º Of. "B" | C.A.B.A
Teléfono: (1) 4371-5813/6088-0230
Celular: (11) 15-6782-2326
Nextel: 578*1731
Consultas: info@abogadosconsulte.com.ar | estudiorodriguezvazquez@gmail.com