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Estando vigente la relación laboral, el trabajador puede sufrir:
  • Una enfermedad inculpable(ajena al trabajo)
  • Un accidente inculpable (ajeno al trabajo)
  • Una enfermedad laboral
  • Un accidente de trabajo.
La diferencia principal entre enfermedad y accidente, es que la primera es de desarrollo progresivo y el segundo, es un hecho imprevisto, súbito y violento que provoca un daño psico-físico.
Enfermedad o accidente inculpable:

Cuando una enfermedad o un accidente NO guardan relación de causalidad con el trabajo, nos encontramos con las denominadas enfermedades o accidentes inculpables; una apendicitis, una enfermedad terminal, un accidente en el hogar, un accidente jugando al fútbol, etc.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a licencias pagas de distinto tipo y a la reserva del puesto por un año finalizadas aquellas si aún continúa bajo tratamiento. Si queda incapacitado para continuar trabajando, el contrato de trabajo puede sufrir variantes e incluso llegar a ser rescindido por el trabajador si queda incapacitado en forma total y permanente, con derecho a ser indemnizado (art. 212 LCT), o bien por tener que considerarse despedido ante la negativa del empleador de otorgarle tareas livianas cuando correspondiera hacerlo (art. 245 L.C.T)

De esta problemática nos ocupamos, brindando el asesoramiento necesario durante la evolución del caso en cuestión, donde se presenta la posibilidad de un intercambio telegráfico por diversos motivos llegando incluso a tener el trabajador incapacitado, que reclamar la indemnización del art.212, o bien la indemnización por despido injustificado directo o indirecto (art. 245 LCT)

Este tema muchas veces resulta conflictivo y es preciso contar con asistencia letrada a fin de ser asesorado en un tema bastante complejo y poder hacer valer los derechos que la ley le acuerda al trabajador.
Enfermedad o accidente laboral:

A diferencia de las anteriores, aquí se trata de enfermedades que guardan relación de causalidad con el trabajo; tipo de tareas desarrolladas, ambiente de trabajo, condiciones de salubridad, sustancias manipuladas, etc; o de un accidente ocurrido con motivo o en ocasión del trabajo, comprendiendo también los accidentes “in itinere” (acaecidos en el trayecto habitual y directo entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa).
Las enfermedades y accidentes del trabajo se rigen por la denominada Ley de riesgos del trabajo (LRT) Nº 24.557, que comenzó a regir en Octubre de 1995. Esta ley circunscribe el amparo legal a un Listado de enfermedades, totalmente arbitrario, que deja fuera de toda indemnización a una serie de enfermedades que tienen vinculación con el trabajo.

Asimismo, dispone una indemnización tarifada, con cuántums arbitrarios y predeterminados para cada enfermedad incluida en su listado, lo que impide el resarcimiento exacto conforme el porcentaje de incapacidad del cual es portador el trabajador.

Ello va unido al impedimento para el trabajador que padece una enfermedad o ha sufrido un accidente laboral, de reclamar la reparación integral del daño sufrido (daño moral y psíquico).De allí que si Ud. sufre una enfermedad cuyo origen puede atribuirse al trabajo que desempeña, o bien que desempeñó (la prescripción es de 2 años), o sufrió un accidente laboral, puede recurrir a la justicia en demanda de un resarcimiento justo y total, donde será evaluado por un perito médico de la Justicia, como garantía del debido proceso y de sus derechos.

Nosotros contamos con nuestros consultores médicos de parte, que evaluarán su estado de salud y elaborarán un informe médico legal con el que se iniciará su juicio, además de brindar su presencia y asesoramiento durante toda la tramitación del mismo.
 
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